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Contenido de la publicación

Decreto que modifica los artículos 4 fracción XIX; 11 fracciones II y VII; 12 y 13 de la Ley de Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México
Fecha de publicación: 2019-07-04
Contenido:

LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley se entiende por:

XIX.LEY.- La Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México;

Artículo 11. Son atribuciones del Consejo Directivo, las siguientes:

II. Aprobar los reportes de ingresos y del ejercicio presupuestal del Sistema de Aguas que le presente la persona titular de la Coordinación General, quien deberá remitirla a la persona titular de la Jefatura de Gobierno a través de la Secretaría del Medio Ambiente, en los términos establecidos en las leyes aplicables;

VII. Nombrar y remover, a propuesta de la persona titular de la Coordinación General, a los servidores públicos del órganoque ocupen cargos en las dos jerarquías administrativas inferiores a las de aquel;

Artículo 12. El Sistema de Aguas tendrá una persona titular de la Coordinación General, así como la estructura administrativa que se apruebe.

Artículo 13. La persona titular de la Coordinación General tendrá las siguientes facultades:



Área quién publica: GOBIERNO
Enlace: Ver documento
Tipo de norma jurídica: Decreto
Nota: Las Gacetas Oficales fueron modificada para mostrar solo la información relativa al lineamiento en cuestión.

 

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